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viernes, 16 de enero de 2015

América Latina durante el siglo XIX

Durante la conquista, España dividió sus territorios en América en grandes virreinatos. El último en crearse fue el Virreinato del Río de la Plata, en 1777, en ocasión de las Reformas Borbónicas. Se trataba de grandes extensiones cuya organización presentaba ventajas y desventajas. Entre las primeras, podemos resaltar la unidad administrativa y política. A fines del siglo XVIII, ya se había concretado la Independencia de los Estados Unidos, y la división política del continente era la siguiente:


































Las antiguas colonias inglesas se mantuvieron unidas en la Unión. Sin embargo, América Latina, al mismo tiempo que desarrollaba su lucha por la independencia, se fragmentaba, fruto de los intereses de terratenientes y autoridades locales. De este modo, se constituyeron, salvo la excepción de Brasil,  un sinnúmero de pequeñas repúblicas, débiles, políticamente inestables y dependientes económica y financieramente del exterior.

Tomado de https://identidadiedmariacano.files.wordpress.com
Como consecuencia, podemos distinguir varias etapas en la historia decimonónica de América Latina. Más allá de las fechas precisas de cada uno de los procesos particulares, podemos resumirla de acuerdo a la siguiente línea del tiempo.



Los problemas del nuevo Estado Oriental

El nacimiento de la República se caracterizó por el surgimiento de una serie de dificultades que incidieron en la organización del propio estado.
Desde el punto de vista político, la Convención Preliminar de Paz había marcado una serie de condicionamientos que se mantendrían más allá de la Jura de la Constitución. En primer lugar, habían establecido los plazos y procedimientos a través de los cuales se haría efectiva la vida independiente de los Orientales. En segundo lugar, dicho documento había sido somentido a revisación por parte de las naciones vecinas. En tercer lugar, no se establecía claramente el territorio del Estado, en la medida que no se fijaban los límites con Brasil. En último término, la población no tenía tradición, ni cultura legalista y no se sentía representada por una Constitución que no le permitía expresarse, generándose un clima de inseguridad que duraría varias décadas. De Derecho, el gobierno correspondía a las autoridades constitucionales; de "hecho", la mayor parte de la población, radicada en la campaña, respondía a los "caudillos".
En el plano económico, nuestra nación padecía serias dificultades. En primer lugar, el stock ganadero había descendido como consecuencia de los años de guerra perjudicando, además, a la única industria del país, el saladero. Por otra parte, las exportaciones de tasajo solamente se canalizaban hacia Brasil y Cuba, teniendo como destino la alimentación de los esclavos. La manufactura, de tipo artesanal ante la inexistencia de industrias, era insuficiente, siquiera, para abastecer el mercado interno. La agricultura no atraía a la población de la campaña y se practicaba en las cercanías de Montevideo. Su producción era sumamente escasa y no cubría las necesidades internas, situación que obligaría a la importación de trigo, para la elaboración de harin
as.  Este déficit productivo pronto se trasladaría a la balanza comercial.
En cuanto a las reservas, el nuevo estado no contaba con capital propio, ni acuñaba su propia moneda. Esto motivó que, durante los primeros años, continuara circulando los billetes de las Provincias Unidas y el cobre de Brasil. Finalmente, cuando se estableció un medio de pago propio, el rescate del dinero extranjero se realizó con grandes pérdidas para el Estado, que debió canjearlo por un valor mayor al real. La coyuntura financiera determinó que el país tomara préstamos del exterior, generando un endeudamiento externo que configuraría, prontamente, una economía dependiente. 
Recreación de la masacre de "Salsipuedes"
 Finalmente, desde el punto de vista social, la Constitución no resolvía el tema del "arreglo de los campos". Durante el período colonial, los españoles habían distribuido tierras, favoreciendo la formación de latifundios. Posteriormente, durante las ocupación porteña, se habían realizado transacciones y entregas de tierra que fueron dejadas sin efecto por el Reglamento Provisorio para el Fomento de la Campaña y Seguridad de los Hacendados, cuyo reparto de tierra no se registró debidamente por la prematura invasión portuguesa. Durante el dominio portugués, primero, y brasileño, a partir de 1822, nuevamente se asignaron terrenos, situación que se agravaría durante la Guerra de Independencia. De este modo, una vez iniciada la vida independiente, los terrenos eran reclamado por diferentes presuntos propietarios que se sentían con derechos legales sobre los mismos. Esto generaría enfrentamientos y agravaría el clima de inseguridad. Por lo pronto, los escasos descendientes de los primero pobladores, y quizá quienes tenían derechos legítimos y naturles sobre estas tierras, los indígenas, fueron exterminados durante el primer año de vida independiente, por orden del gobierno de la República.

Constitución de 1830. Actividad para realizar en equipo.


Hemos seleccionado una serie de artículos de la Constitución de 1830. Reunidos en equipos deberán analizar las reformas constitucionales de 1918 (obra política de José Batlle y Ordóñez), y la que se encuentra vigente en la actualidad, incluyendo sus últimas modificaciones.


Los siguientes links los direccionan a las Constituciones referidas:


Constitución de 1918: http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const918.htm

Constitución de 1967:http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm



Artículo 1º. El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio.


Artículo 2º. El es y será para siempre libre, é independiente de todo poder extranjero.


Artículo 4º. La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, á la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.


Artículo 5º. La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana.


Artículo 6º. Los ciudadanos del Estado Oriental del Uruguay son naturales ó legales.


Artículo 7º. Ciudadanos naturales son todos los hombres libres, nacidos en cualquier parte del territorio del Estado.


Artículo 8º. Ciudadanos legales son: los extranjeros, padres de ciudadanos naturales, avecindados en el país antes del establecimiento de la presente Constitución; los hijos de padre ó madre natural del país, nacidos fuera del Estado, desde el acto de avecindarse en él; los extranjeros que, en calidad de oficiales, han combatido y combatieren en los ejércitos de mar o tierra de la Nación; los extranjeros, aunque sin hijos, ó con hijos extranjeros, pero casados con hijos del país, que, profesando alguna ciencia, arte ó industria, ó poseyendo algún capital en giro, ó propiedad raíz, se hallen residiendo en el Estado al tiempo de jurarse esta Constitución; los extranjeros, casados con extranjeras, que tengan alguna de las calidades que se acaban de mencionar, y tres años de residencia en el Estado; los extranjeros no casados, que también tengan alguna de las dichas calidades, y cuatro años de residencia; los que obtengan gracia especial de la Asamblea, por servicios notables, ó méritos relevantes.


Artículo 9º. Todo ciudadanos es miembro de la soberanía de la Nación; y como tal, tiene voto activo y pasivo en los casos y formas que más adelante se designarán.


Artículo 11. La ciudadanía se suspende

1º Por ineptitud física o moral, que impida obrar libre y reflexivamente

2º Por la condición de sirviente a sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea, notoriamente vago o legalmente procesado en causa criminal, de que pueda resultar pena corporal o infamante;

3º Por el hábito de ebriedad;

4º Por no haber cumplido veinte años de edad, menos siendo casado desde los diez y ocho.

5º  Por no saber leer ni escribir, los que entren al ejercicio de la ciudadanía desde el año de mil ochocientos cuarenta en adelante;

6º Por el estado de deudor fallido, declarado tal por juez competente;

7º Por deudor al Fisco, declarado moroso.


Artículo 13. El Estado Oriental del Uruguay adopta para su gobierno la forma representativa republicana.

Artículo 14. Delega al efecto el ejercicio de su soberanía en los tres Altos Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, bajo las reglas que se expresarán.

Artículo 24. Para ser elegido Representante se necesita: en la primera y segunda Legislaturas, ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de residencia; en las siguientes, cinco años de ciudadanía en ejercicio, y en unas y otras, veinticinco años cumplidos de edad, y un capital de cuatro mil pesos, o profesión, arte u oficio útil que le produzca una renta equivalente.

Artículo 30. Para ser nombrado Senador se necesita: en la primera y segunda Legislaturas, ciudadanía natural en ejercicio, o legal con catorce años de residencia. En las siguientes, siete años de ciudadanía en ejercicio antes de su nombramiento; y en unas y otras, treinta y tres años cumplidos de edad, y un capital de diez mil pesos, o una renta equivalente, o profesión científica que se la produzca.

Artículo 72. El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por una sola persona, bajo la denominación de Presidente de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 73. El Presidente será elegido en sesión permanente, por la Asamblea General, el día primero de Marzo, por votación nominal, a pluralidad absoluta de sufragios, expresados en balotas firmadas, que leerá públicamente el Secretario, excepto la primera elección de Presidente permanente, que se verificará tan luego como se hallen reunidas las dos terceras partes de los miembros de ambas Cámaras.

Artículo 74. Para ser nombrado Presidente se necesitan: ciudadanía natural, y las demás calidades precisas para Senador, que fija el Artículo treinta.


Artículo 75. Las funciones del Presidente durarán por cuatro años; y no podrá ser reelegido sin que medie otro tanto tiempo entre su cese y la reelección.

Artículo 76. El Presidente electo, antes de entrar a desempeñar el cargo, prestará en manos del Presidente del Senado, y a presencia de las dos Cámaras reunidas, el siguiente juramento: "Yo (N.) juro por Dios N. S. y estos Santos Evangelios, que desempeñaré debidamente el cargo de Presidente que se me confía; que protegeré la religión del Estado, conservaré la integridad e independencia de la República, observaré, y haré observar fielmente la Constitución".

Artículo 113. Ningún ciudadano puede ser preso sino in fraganti delito, o habiendo, semiplena prueba de él, y por orden escrita de juez competente.

Artículo 132. Los hombres son iguales ante a Ley, sea preceptiva, penal, o tuitiva, no reconociéndose otra distinción entre ellos sino la de los talentos o las virtudes.

Artículo 141. Es enteramente libre la comunicación de los pensamientos por palabras, escritos privados, o publicados por la prensa en toda materia, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor, y en su caso el impresor, por los abusos que cometieren, con arreglo a la Ley.

Extraído de la Primera Constitución del Estado Oriental: pueden acceder al texto completo siguiendo el enlace: http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const830.htm

Actividades:

1) Realizar una carpeta en equipo que incluya una comparación de todos los aspectos a que hacen referencia cada uno de los artículos seleccionados.

2) Una vez corregidas las carpetas, formaremos, mediante sorteo, nuevos grupos que deberán realizar una presentación oral de uno de los aspectos, utilizando los recursos técnicos que consideren adecuados: presentación en Power Point, realización de un comic, filmación de un video, etc.


Aspectos a considerar en el trabajo:

- Organización del Estado

- Integración del Poder Ejecutivo

- Tipos de ciudadanía

- Sufragio

- Condiciones para ocupar cargos

- Referencia a las libertades individuales

- Identificación religiosa del Estado

- Período de vigencia de cada una de ellas

lunes, 12 de enero de 2015

La mediación británica y la Convención Preliminar de Paz

Lord. John Pondsomby
Una vez concretada la Declaración de Independencia, se inició una guerra entre Brasil y las Provincias Unidas del Río de la Plata, por el domino de la Provincia Oriental. La misma duró tres años y, durante su desarrollo disminuyó el stock ganadero, impulsando el precio de los cueros al alza. Esta situación perjudicaba a Inglaterra, que se abastecía de cueros de nuestra provincia, materia prima fundamental para la fabricación de correas para las máquinas que impulsaban la Revolución Industrial, que estaba ingresando en su segunda etapa.
El cónsul británico en la provincia, Samuel Thomas Hood, escribió al ministro plenipotenciario Lord John Pondsomby, radicado en Brasil, informándole acerca de la conveniencia de que existiera un estado independiente en la región, como forma de asegurar la actividad mercantil. En su misiva, el agente
británico aseguraba que existía una serie de vecinos con la capacidad y la formación necesaria como para desempeñar tareas de conducción de dicho Estado.
Pondsomby remitió estas novedades al ministro de relaciones exteriores, lord George Canning, quien respondió favorablemente a la iniciativa. La condición era que los representantes ingleses en la región, actuaran de tal modo que se transformaran en mediadores. De este modol. se llegó a un acuerdo de paz, firmado por Brasil y las PP.UU. como partes contratantes. Según el mismo, ambas naciones se compromentían a aceptar que la Provincia Oriental se convirtiera en un estado independiente, fijaban un plazo para retirar sus tropas de la misma y establecían una serie de
cláusulas que condicionaban la soberanía de la nueva República.   

Convención Preliminar de Paz


Artículo 1º. Su majestad el Emperador del Brasil declara la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, separada del territorio del Imperio del Brasil, para que pueda constituirse en Estado libre e independiente de toda y cualquier nación, bajo la forma de gobierno que juzgare conveniente a sus intereses, necesidades y recursos.
Artículo 2º. El Gobierno de la República de las Provincias Unidas concuerda en declarar, por su parte, la independencia de la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, y en que se constituya en un Estado libre e independiente en la forma declarada en el artículo precedente.
Artículo 3º. Ambas Altas Partes contratantes se obligan a defender la independencia e integridad de la Provincia de Montevideo, por el tiempo y modo que se ajustare en el tratado definitivo de la paz.
Artículo 4º. El Gobierno actual de la Banda Oriental, inmediatamente que la presente Convención fuese ratificada, convocará a los Representantes de la parte de dicha Provincia  que le está actualmente sujeta; y el Gobierno actual de Montevideo hará simultáneamente una igual convocatoria a los ciudadanos residentes dentro de ésta, regulándose el número de diputados por el que corresponda al de los ciudadanos de la misma Provincia, y la forma de su elección por el Reglamento adoptado para la elección de sus representantes de la última legislatura.
Artículo 5º. Las elecciones de los Diputados correspondientes a la población de Montevideo se harán precisamente a extramuros, el lugar que quede fuera del alcance de la artillería de la misma plaza, sin ninguna concurrencia de fuerza armada.
Artículo 6º. Reunidos los Representantes de la Provincia fuera de la plaza de Montevideo y de cualquier otro lugar que se hallare ocupado por las tropas, y que esté al menos diez leguas distantes de las más próximas, establecerán un Gobierno provisorio que debe gobernar toda la Provincia hasta que se instale el Gobierno permanente que hubiere de ser creado por la Constitución. Los gobiernos actuales de Montevideo y de la Banda Oriental cesarán inmediatamente que aquel se instale.
Articulo 7º. Los mismos Representantes se ocuparán después en formar la Constitución Política de la Provincia de Montevideo, y ésta antes de ser jurada ,será examinada por Comisarios de los dos Gobiernos contratantes para el único fin de ver si en ella se contiene algún artículo o artículos que se opongan a la seguridad de sus respectivos Estados. Si aconteciere este caso, será explicado pública y categóricamente por los mismos Comisarios y en falta de común acuerdo de éstos, será decidido por los dos Gobiernos contratantes…
Artículo adicional. Ambas Altas Partes contratantes se comprometen a emplear los medios que estén a su alcance a fin de que la navegación del Río de la Plata y de todos los otros que desaguan en él, se conserve libre para el uso de los súbditos de una y otra nación, por el tiempo de quince años, en la forma que se ajustare en el Tratado definitivo de paz.”   
Responder:
1) ¿Cuál fue la actitud de Gran Bretaña en la Guerra de Independencia de la Provincia Oriental?
2) ¿Qué situación motivó su actitud?
3) ¿Que precaución recomendó el gobierno británico a sus representantes en América?
4) ¿Qué fue la Convención Preliminar de Paz?
5) ¿A qué se comprometieron los gobiernos de Brasil y las Provincias Unidas en la Convención Preliminar de Paz?
6) Si comparamos las leyes fundamentales dictadas por la Asamblea Legislativa en 1825 con la Convención Preliminar de Paz, ¿cuándo considera usted que se concretó nuestra Independencia? Justifique su respuesta.
7) En función de los artículos 3º a 7º, ¿es correcto afirmar que la nuestra fue una independencia tutelada? Explique su respuesta
8) ¿Qué deja en evidencia el texto del artículo complementario?


La dominación luso- brasileña de la Provincia Oriental

En 1815 fue derrotado, definitivamente, Napoleón Bonaparte y Buenos Aires comenzó a temer un intento de reconquista por parte de Fernando VII, que había recuperado su corona. Dicho temor no era infundado, ya que partió una flota desde España que se desvió hacia centroamérica. En esas circunstancias, los porteños acordaron con los portugueses una segunda invasión a la Provincia Oriental, con la condición de que no cruzaran el Río Uruguay hacia la ribera oeste. 
Jose G. Artigas
La invasión portuguesa comenzó en 1816 y al año siguiente se apoderaron de la plaza de Montevideo, obligando a las fuerzas orientales a combatir en dos frentes, contra los aliados de Buenos Aires,  y contra los usurpadores norteños. La política social de Artigas había hecho dudar a muchos de los hacendados que lo seguían, temerosos de tener que repartir sus propias tierras, en un futuro y se incorporaron a las tropas dirigidas por caudillos que habían abandonado el Protector, tentados por beneficios económicos ofrecidos por Buenos Aires.
En 1820 Artigas se marchó derrotado a Paraguay, donde pasaría el resto de sus días. 
Carlos F. Lecor
Al mismo tiempo, una rebelión burguesa reclamaba en Portugal la vigencia de una Constitución, Temiendo un alzamiento revolucionario, el ministro Sivestre Piñeyro Ferreira aconsejó al rey, Juan VI de Braganza, esposo de Carlota Joaquina, hermana de Fernando VII, rey de España. retornar al viejo continente. Los reyes de Portugal, estaban radicados en Brasil desde 1808, donde se refugiaron a causa de la invasión napoleónica.
Antes de partir, el rey de Portugal dejó instrucciones para la Provincia Oriental. Debería realizarse un congreso, en el cual los orientales decidirían, libremente, si deseaban unirse al Imperio de Portugal, integrarse a las Provincias Unidas del Río de la Plata, o convertirse en un estado independiente. Lecor, que se encontraba al frente de la Provincia, en nombre del Imperio, logró que la integración del Congreso Cisplatino, celebrado en 1821, fuera favorable a la integración a Portugal, asegurando su permanencia en el cargo. 
Tropas Brasilañas
Entre 1821 y 1828 nuestra provincia denominó "Cisplatina". El prefijo "cis" significa: del lado de acá, ya que la misma se ubicaba en la orilla más próxima, observando el mapa desde Portugal o Brasil. Sin embargo, en 1822, se produjo la independencia de Brasil por lo cual, nuestra provincia pasaría a depender de dicha nación. Durante los meses siguientes las fuerzas portuguesas se dividieron entre aquellos que estaban a favor de la independencia y los que se oponían a la misma. Este enfrentamiento entre "realistas" y "brasileros" debilitó temporalmente al ejército imperial. Eso permitió el surgimiento de la Sociedad de los Caballeros Orientales, organización vinculada a la masonería, que se proponía lograr la independencia de la Provincia Oriental, debido al descontento de los vecinos que veían como las autoridades favorecían los intereses del imperio, empobreciendo a los hacendados locales. Este movimiento fracasó debido a las dilaciones de Buenos Aires en prestar su apoyo al mismo.
Desembarco de la Graseada
Varios de sus miembros cruzaron el Río de la Plata, con el objetivo de planificar un nuevo movimiento, campaña que se concretó en abril de 1825, luego de lograr el apoyo de la capital porteña. El 19 de abril desembarcaron en la "Playa de la Graseada" varios lanchones con orientales y porteños que se instalaron en Florida, formando una Asamblea Legislativa que promulgó varias leyes. entre ellas, tres que se consideran, por su importancia, las "Leyes Fundamentales": Independencia, Unión y Pabellón. 

domingo, 11 de enero de 2015

Leyes Fundamentales de 1825

Ley de Independencia

1 - Declara írritos, nulos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil 
que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y
sujetándole al yugo de un absoluto despotismo desde el año de 1817 hasta el presente de 1825. Y por cuanto el Pueblo Oriental, aborrece y detesta hasta el recuerdo de los documentos que comprenden tan ominosos actos, los Magistrados Civiles de los pueblos en cuyos archivos se hallan depositados aquellos, luego que reciban la presente disposición, concurrirán el primer día festivo en unión del Párroco y vecindario y con asistencia del Escribano, Secretario, o quien haga sus veces á la casa de Justicia, y antecedida la lectura de este Decreto se testará y borrará desde la primera línea hasta la última firma de dichos documentos, extendiendo en seguida un certificado que haga constar haberlo verificado, con el que deberá darse cuenta oportunamente al Gobierno de la Provincia.

2 - En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas, inherentes á los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho libre é independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.


Ley de Unión


Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida á las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada en testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer periodo de la regeneración política de dichas Provincias.

Ley de Pabellón


Siendo una consecuencia necesaria del rango de Independencia y Libertad que ha recobrado de hecho y de derecho la Provincia Oriental, fijar el pabellón que debe señalar su Ejército y flamear en los pueblos de su territorio, le declara por tal, el que tiene admitido, compuesto de tres fajas horizontales, celeste, blanca, y punzó, por ahora, y hasta tanto que incorporados los Diputados de esta Provincia, a la Soberanía Nacional, se enarbole el reconocido por el de las Unidas del Río de la Plata, a que pertenece.

Ideario Artiguista