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viernes, 16 de enero de 2015

Constitución de 1830. Actividad para realizar en equipo.


Hemos seleccionado una serie de artículos de la Constitución de 1830. Reunidos en equipos deberán analizar las reformas constitucionales de 1918 (obra política de José Batlle y Ordóñez), y la que se encuentra vigente en la actualidad, incluyendo sus últimas modificaciones.


Los siguientes links los direccionan a las Constituciones referidas:


Constitución de 1918: http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const918.htm

Constitución de 1967:http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm



Artículo 1º. El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio.


Artículo 2º. El es y será para siempre libre, é independiente de todo poder extranjero.


Artículo 4º. La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, á la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.


Artículo 5º. La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana.


Artículo 6º. Los ciudadanos del Estado Oriental del Uruguay son naturales ó legales.


Artículo 7º. Ciudadanos naturales son todos los hombres libres, nacidos en cualquier parte del territorio del Estado.


Artículo 8º. Ciudadanos legales son: los extranjeros, padres de ciudadanos naturales, avecindados en el país antes del establecimiento de la presente Constitución; los hijos de padre ó madre natural del país, nacidos fuera del Estado, desde el acto de avecindarse en él; los extranjeros que, en calidad de oficiales, han combatido y combatieren en los ejércitos de mar o tierra de la Nación; los extranjeros, aunque sin hijos, ó con hijos extranjeros, pero casados con hijos del país, que, profesando alguna ciencia, arte ó industria, ó poseyendo algún capital en giro, ó propiedad raíz, se hallen residiendo en el Estado al tiempo de jurarse esta Constitución; los extranjeros, casados con extranjeras, que tengan alguna de las calidades que se acaban de mencionar, y tres años de residencia en el Estado; los extranjeros no casados, que también tengan alguna de las dichas calidades, y cuatro años de residencia; los que obtengan gracia especial de la Asamblea, por servicios notables, ó méritos relevantes.


Artículo 9º. Todo ciudadanos es miembro de la soberanía de la Nación; y como tal, tiene voto activo y pasivo en los casos y formas que más adelante se designarán.


Artículo 11. La ciudadanía se suspende

1º Por ineptitud física o moral, que impida obrar libre y reflexivamente

2º Por la condición de sirviente a sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea, notoriamente vago o legalmente procesado en causa criminal, de que pueda resultar pena corporal o infamante;

3º Por el hábito de ebriedad;

4º Por no haber cumplido veinte años de edad, menos siendo casado desde los diez y ocho.

5º  Por no saber leer ni escribir, los que entren al ejercicio de la ciudadanía desde el año de mil ochocientos cuarenta en adelante;

6º Por el estado de deudor fallido, declarado tal por juez competente;

7º Por deudor al Fisco, declarado moroso.


Artículo 13. El Estado Oriental del Uruguay adopta para su gobierno la forma representativa republicana.

Artículo 14. Delega al efecto el ejercicio de su soberanía en los tres Altos Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, bajo las reglas que se expresarán.

Artículo 24. Para ser elegido Representante se necesita: en la primera y segunda Legislaturas, ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de residencia; en las siguientes, cinco años de ciudadanía en ejercicio, y en unas y otras, veinticinco años cumplidos de edad, y un capital de cuatro mil pesos, o profesión, arte u oficio útil que le produzca una renta equivalente.

Artículo 30. Para ser nombrado Senador se necesita: en la primera y segunda Legislaturas, ciudadanía natural en ejercicio, o legal con catorce años de residencia. En las siguientes, siete años de ciudadanía en ejercicio antes de su nombramiento; y en unas y otras, treinta y tres años cumplidos de edad, y un capital de diez mil pesos, o una renta equivalente, o profesión científica que se la produzca.

Artículo 72. El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por una sola persona, bajo la denominación de Presidente de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 73. El Presidente será elegido en sesión permanente, por la Asamblea General, el día primero de Marzo, por votación nominal, a pluralidad absoluta de sufragios, expresados en balotas firmadas, que leerá públicamente el Secretario, excepto la primera elección de Presidente permanente, que se verificará tan luego como se hallen reunidas las dos terceras partes de los miembros de ambas Cámaras.

Artículo 74. Para ser nombrado Presidente se necesitan: ciudadanía natural, y las demás calidades precisas para Senador, que fija el Artículo treinta.


Artículo 75. Las funciones del Presidente durarán por cuatro años; y no podrá ser reelegido sin que medie otro tanto tiempo entre su cese y la reelección.

Artículo 76. El Presidente electo, antes de entrar a desempeñar el cargo, prestará en manos del Presidente del Senado, y a presencia de las dos Cámaras reunidas, el siguiente juramento: "Yo (N.) juro por Dios N. S. y estos Santos Evangelios, que desempeñaré debidamente el cargo de Presidente que se me confía; que protegeré la religión del Estado, conservaré la integridad e independencia de la República, observaré, y haré observar fielmente la Constitución".

Artículo 113. Ningún ciudadano puede ser preso sino in fraganti delito, o habiendo, semiplena prueba de él, y por orden escrita de juez competente.

Artículo 132. Los hombres son iguales ante a Ley, sea preceptiva, penal, o tuitiva, no reconociéndose otra distinción entre ellos sino la de los talentos o las virtudes.

Artículo 141. Es enteramente libre la comunicación de los pensamientos por palabras, escritos privados, o publicados por la prensa en toda materia, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor, y en su caso el impresor, por los abusos que cometieren, con arreglo a la Ley.

Extraído de la Primera Constitución del Estado Oriental: pueden acceder al texto completo siguiendo el enlace: http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const830.htm

Actividades:

1) Realizar una carpeta en equipo que incluya una comparación de todos los aspectos a que hacen referencia cada uno de los artículos seleccionados.

2) Una vez corregidas las carpetas, formaremos, mediante sorteo, nuevos grupos que deberán realizar una presentación oral de uno de los aspectos, utilizando los recursos técnicos que consideren adecuados: presentación en Power Point, realización de un comic, filmación de un video, etc.


Aspectos a considerar en el trabajo:

- Organización del Estado

- Integración del Poder Ejecutivo

- Tipos de ciudadanía

- Sufragio

- Condiciones para ocupar cargos

- Referencia a las libertades individuales

- Identificación religiosa del Estado

- Período de vigencia de cada una de ellas

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