Ley de Independencia
1 - Declara írritos, nulos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil
que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y
que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y
sujetándole al yugo de un absoluto despotismo desde el año
de 1817 hasta el presente de 1825. Y por cuanto el Pueblo Oriental, aborrece y
detesta hasta el recuerdo de los documentos que comprenden tan ominosos actos,
los Magistrados Civiles de los pueblos en cuyos archivos se hallan depositados
aquellos, luego que reciban la presente disposición, concurrirán el primer día festivo
en unión del Párroco y vecindario y con asistencia del Escribano, Secretario, o
quien haga sus veces á la casa de Justicia, y antecedida la lectura de este
Decreto se testará y borrará desde la primera línea hasta la última firma de
dichos documentos, extendiendo en seguida un certificado que haga constar
haberlo verificado, con el que deberá darse cuenta oportunamente al Gobierno de
la Provincia.
2 - En consecuencia de la antecedente declaración,
reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y
prerrogativas, inherentes á los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho
y de derecho libre é independiente del Rey de Portugal, del Emperador del
Brasil, y de cualquiera otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.
Ley de Unión
Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida á las
demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y
espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada en testimonios
irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer periodo de la regeneración
política de dichas Provincias.
Ley de Pabellón
Siendo una consecuencia necesaria del rango de Independencia
y Libertad que ha recobrado de hecho y de derecho la Provincia Oriental, fijar
el pabellón que debe señalar su Ejército y flamear en los pueblos de su
territorio, le declara por tal, el que tiene admitido, compuesto de tres fajas horizontales,
celeste, blanca, y punzó, por ahora, y hasta tanto que incorporados los
Diputados de esta Provincia, a la Soberanía Nacional, se enarbole el reconocido
por el de las Unidas del Río de la Plata, a que pertenece.
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