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lunes, 12 de enero de 2015

La mediación británica y la Convención Preliminar de Paz

Lord. John Pondsomby
Una vez concretada la Declaración de Independencia, se inició una guerra entre Brasil y las Provincias Unidas del Río de la Plata, por el domino de la Provincia Oriental. La misma duró tres años y, durante su desarrollo disminuyó el stock ganadero, impulsando el precio de los cueros al alza. Esta situación perjudicaba a Inglaterra, que se abastecía de cueros de nuestra provincia, materia prima fundamental para la fabricación de correas para las máquinas que impulsaban la Revolución Industrial, que estaba ingresando en su segunda etapa.
El cónsul británico en la provincia, Samuel Thomas Hood, escribió al ministro plenipotenciario Lord John Pondsomby, radicado en Brasil, informándole acerca de la conveniencia de que existiera un estado independiente en la región, como forma de asegurar la actividad mercantil. En su misiva, el agente
británico aseguraba que existía una serie de vecinos con la capacidad y la formación necesaria como para desempeñar tareas de conducción de dicho Estado.
Pondsomby remitió estas novedades al ministro de relaciones exteriores, lord George Canning, quien respondió favorablemente a la iniciativa. La condición era que los representantes ingleses en la región, actuaran de tal modo que se transformaran en mediadores. De este modol. se llegó a un acuerdo de paz, firmado por Brasil y las PP.UU. como partes contratantes. Según el mismo, ambas naciones se compromentían a aceptar que la Provincia Oriental se convirtiera en un estado independiente, fijaban un plazo para retirar sus tropas de la misma y establecían una serie de
cláusulas que condicionaban la soberanía de la nueva República.   

Convención Preliminar de Paz


Artículo 1º. Su majestad el Emperador del Brasil declara la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, separada del territorio del Imperio del Brasil, para que pueda constituirse en Estado libre e independiente de toda y cualquier nación, bajo la forma de gobierno que juzgare conveniente a sus intereses, necesidades y recursos.
Artículo 2º. El Gobierno de la República de las Provincias Unidas concuerda en declarar, por su parte, la independencia de la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, y en que se constituya en un Estado libre e independiente en la forma declarada en el artículo precedente.
Artículo 3º. Ambas Altas Partes contratantes se obligan a defender la independencia e integridad de la Provincia de Montevideo, por el tiempo y modo que se ajustare en el tratado definitivo de la paz.
Artículo 4º. El Gobierno actual de la Banda Oriental, inmediatamente que la presente Convención fuese ratificada, convocará a los Representantes de la parte de dicha Provincia  que le está actualmente sujeta; y el Gobierno actual de Montevideo hará simultáneamente una igual convocatoria a los ciudadanos residentes dentro de ésta, regulándose el número de diputados por el que corresponda al de los ciudadanos de la misma Provincia, y la forma de su elección por el Reglamento adoptado para la elección de sus representantes de la última legislatura.
Artículo 5º. Las elecciones de los Diputados correspondientes a la población de Montevideo se harán precisamente a extramuros, el lugar que quede fuera del alcance de la artillería de la misma plaza, sin ninguna concurrencia de fuerza armada.
Artículo 6º. Reunidos los Representantes de la Provincia fuera de la plaza de Montevideo y de cualquier otro lugar que se hallare ocupado por las tropas, y que esté al menos diez leguas distantes de las más próximas, establecerán un Gobierno provisorio que debe gobernar toda la Provincia hasta que se instale el Gobierno permanente que hubiere de ser creado por la Constitución. Los gobiernos actuales de Montevideo y de la Banda Oriental cesarán inmediatamente que aquel se instale.
Articulo 7º. Los mismos Representantes se ocuparán después en formar la Constitución Política de la Provincia de Montevideo, y ésta antes de ser jurada ,será examinada por Comisarios de los dos Gobiernos contratantes para el único fin de ver si en ella se contiene algún artículo o artículos que se opongan a la seguridad de sus respectivos Estados. Si aconteciere este caso, será explicado pública y categóricamente por los mismos Comisarios y en falta de común acuerdo de éstos, será decidido por los dos Gobiernos contratantes…
Artículo adicional. Ambas Altas Partes contratantes se comprometen a emplear los medios que estén a su alcance a fin de que la navegación del Río de la Plata y de todos los otros que desaguan en él, se conserve libre para el uso de los súbditos de una y otra nación, por el tiempo de quince años, en la forma que se ajustare en el Tratado definitivo de paz.”   
Responder:
1) ¿Cuál fue la actitud de Gran Bretaña en la Guerra de Independencia de la Provincia Oriental?
2) ¿Qué situación motivó su actitud?
3) ¿Que precaución recomendó el gobierno británico a sus representantes en América?
4) ¿Qué fue la Convención Preliminar de Paz?
5) ¿A qué se comprometieron los gobiernos de Brasil y las Provincias Unidas en la Convención Preliminar de Paz?
6) Si comparamos las leyes fundamentales dictadas por la Asamblea Legislativa en 1825 con la Convención Preliminar de Paz, ¿cuándo considera usted que se concretó nuestra Independencia? Justifique su respuesta.
7) En función de los artículos 3º a 7º, ¿es correcto afirmar que la nuestra fue una independencia tutelada? Explique su respuesta
8) ¿Qué deja en evidencia el texto del artículo complementario?


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